Aspec Asociación Nacional de Empresarios de Carpasy Estructuras Móviles
 
 
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CÓDIGO ÉTICO DE “ ASPEC”


1. Fundamento y ámbito de aplicación. La Asociación “ASPEC” considera necesario e imprescindible la adopción de un Código Ético que deberá ser observado por las empresas pertenecientes al Colectivo en el desarrollo de su actividad comercial ya sea entre ellos o frente a terceros.

2.  Adhesión. La eficacia del Código nace con la adhesión al mismo, manifestada en forma, por parte de quienes participen del espíritu que lo informa y acepten cumplir sus reglas.
La adhesión es expresa y preceptiva al acto de incorporación a la Asociación “ASPEC” como miembros de pleno Derecho.

3. Obligaciones de los adheridos. La adhesión al Código supone la voluntad de acatar y observar la legislación vigente en materia de Seguridad Ciudadana, Seguridad Laboral, Protección del Medioambiente, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual,  y Competencia Desleal.
Y de acuerdo con los principios éticos que exige la conciencia social y la Buena Fe, los miembros del Colectivo se comprometen a:

1. Fomentar la Protección de los Consumidores y Usuarios.
2. Garantizar la Seguridad Ciudadana y Laboral en el montaje, instalación y mantenimiento respetando en todo momento las indicaciones del fabricante, las reglas del arte y de la profesión.
3. Proteger el Medioambiente a través del desarrollo sostenible y el reciclaje de los materiales en su fin de vida.
4. Promover la creatividad y la innovación.
5. Fomentar la protección de la Propiedad Industrial e Intelectual.
6. Apoyar a los miembros del Colectivo frente a acciones de competencia desleal de terceros.
7. Promocionar la imagen de marca de la empresa, la imagen de marca del sector Carpas y Estructuras Móviles como Marca ASPEC.
8. Procurar una amistosa y discreta resolución de controversias entre las empresas pertenecientes al Colectivo.
9. Utilizar lonas de textil tecnológico de PVC para los cerramientos y cubiertas con una grabación indeleble en el tejido o las soldaduras de ensamblaje con el termino M2, la marca del fabricante del tejido, y la referencia comercial del producto o la “N – Reacción al fuego atribuida por AENOR con el fin de identificar la reacción al fuego del material.
10. No montar ni instalar estructuras confeccionadas con amalgamas de materiales de fabricantes diferentes, y/o modificadas sin estudio previo del conjunto de la instalación por un técnico competente.
11. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en el estado en el que este localizada.
12. No haber incurrido en falsedad documental grave, al facilitar la información exigida por las compañías contratantes.
13. Respetar y observar el Reglamento de Funcionamiento del Grupo.
14. Adoptar la Mediación como forma amistosa de resolución de litigios y prevenir el contencioso  

 
 

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